“Mientras más lo protege una, a la larga es peor para él, pues le impide desarrollar sus propias defensas”
Zenobia Camprubí.
A raíz de la mesa redonda que tuvo lugar en la 4ª Jornada de Plural Asesores, el pasado 21 de noviembre, en la que se habló sobre “el derecho de información en materia de PRL”, me quedó la sensación de que también sobreprotegemos a los trabajadores.
En ella se habló de la obligación de hacer todo lo posible por involucrar a los trabajadores, de hacer atractivo el contenido informativo, el modo de transmitirla y si no funciona, buscar otras maneras.
Esto me recordó una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se decía que “el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional”. El tribunal explica que la dirección y mandos intermedios «tienen la obligación de exigir a los obreros, coactiva e imperativamente, el cumplimiento exacto de las cautelas y prevenciones dispuestas en las normas de seguridad e higiene».
Pero, ¿tenemos claro que los trabajadores también tienen la obligación de cumplir con la política preventiva de la empresa?
Hay que recordar el art. 29.1 de la ley de PRL, “corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo”. Y los artículos 5.b “los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten” y 19.2 del Estatuto de los Trabajadores “El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo”.
Cuando un trabajador no cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el empresario puede exigirle su cumplimiento, dando lugar a una posible actuación sancionadora en caso contrario, en aplicación de la potestad disciplinaria por incumplimiento de contrato.
El trabajador tiene la obligación de cumplir y adoptar todas las actuaciones preventivas que se hayan establecido en la empresa y el empresario frente a los empleados tendrá, entre otros, los siguientes “derechos”:
- Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
- Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
- Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
- Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
- Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
- Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras.
Francisco Javier Gago, Ingeniero Técnico Industrial y Técnico en PRL comenta, con razón, que el trabajador se tiene que transformar en un sujeto activo, que debe tener como exigencia el pensar cada vez más en la manera en cómo realiza su trabajo.
La prevención no es posible sin la exigencia de colaboración de los trabajadores, la prevención es trabajo de todos.